Según la resolución Nº 155-2023 CSA-CA/CCL, del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, se declaró infundada la solicitud presentada por la empresa española ante este organismo, mediante la cual requería se rechazara el pedido del Gobierno Regional de Arequipa de acudir a un arbitraje ante esta institución.
En dicha solicitud, el gobernador de Arequipa, Rohel Sánchez Sánchez, a través de la Procuraduría Pública de Arequipa, pidió que sea dicho centro de arbitraje el que determine quién tiene la razón en este proceso; sin embargo, la concesionaria formuló su oposición manifestando que el GRA no agotó el trato directo, paso previo para iniciar el procedimiento.
Sin embargo, se demostró que la empresa Cobra fue la que abandonó dicho trato, cuando luego de firmar la adenda y entregarle el dinero solicitado, e incluso haber iniciado las conversaciones por mediación de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, interpuso la caducidad del contrato.
“El Consejo advierte que, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las pampas de Siguas, de fecha 30 de abril de 2015, existe un convenio arbitral, en el cual se ha acordado que determinadas controversias deberán ser resueltas ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima”, señala parte de la resolución.
Cobra aseguraba que la controversia debería ser resuelta mediante arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADL), y que este organismo es el competente para resolver la controversia cuando no haya acuerdo de las partes sobre la naturaleza de la controversia o la cuantía de la misma.
Tanto el GRA como la empresa acreditarán sus árbitros, programarán una exposición y presentarán sus argumentos mediante cronograma, y finalmente, con la participación de un tercer árbitro, se dará el fallo, o lo que se denomina laudo arbitral.