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El Tribunal Constitucional falla en contra de fonavistas

Solo se les devolverá los aportes que ellos mismos hayan hecho al Fonavi.

Solo se les devolverá los aportes que ellos mismos hayan hecho al Fonavi.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió, por mayoría, la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la ley sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.

El colegiado declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad y determinó que los fonavistas solo deben recibir los aportes que realizaron, pero no los efectuados por los empleadores, incluidos el Estado y otros.

De esta manera, la deuda del Estado se reduce de manera sustancial.

Así el TC declaró fundada la inconstitucionalidad de los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

Asimismo, el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi.

Seguidamente, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que contiene.

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