El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un periodo de 60 días calendario, a fin de prevalecer la seguridad y la paz social.
Mediante Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM publicado ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA).
La norma precisa que en el caso de Puno, el control del orden interno se encuentra a cargo de las FF.AA, incorporando a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Durante la medida se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.
En el marco de la medida constitucional, se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno, desde las 20:00 a las 4:00 horas.
En ese sentido, las personas solo pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. También para la compra de medicinas o atención médica.