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Absuelven a consejero en juicio por difamación

Juzgado impondrá pago de costas a parte vencida.

Juzgado impondrá pago de costas a parte vencida.

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Puno, emitió la sentencia absolutoria mediante la resolución número 13, donde absuelve al consejero por la provincia de San Román, Isidro Pacohuanaco Pacco, en el proceso que mantiene por una supuesta difamación agravada entablada por el entonces gobernador regional de Puno, Agustín Luque Chayña; este último también exigió la suma de medio millón de soles, todo ello fue desestimado mediante esta resolución.

DENUNCIA

Como se recuerda, el exgobernador regional, Agustín Luque Chayña, decidió entablar una denuncia por la presunta comisión del delito contra el honor en su modalidad de difamación agravada en contra del consejero Isidro Pacohuanaco, por lo que Luque solicitó se imponga 02 años y 04 meses de pena privativa de la libertad, solicitando, además una reparación civil de 500 mil soles.

Luque argumentó que el consejero por San Román salió por los medios de comunicación lanzando algunos adjetivos en su contra, por ello entabló esta denuncia.

DEFENSA

Pacohuanaco Pacco señaló en el proceso que ha asumido con responsabilidad su cargo, y no tiene nada contra Luque Chayña; asimismo, “no se ha analizado el contexto general, se han realizado cacerolazos en contra del exgobernador, no se contaba con plantas de oxígeno, solo se han referido al Gobierno Regional, detalles registrados en audio”, refirió el consejero.

SENTENCIA

Luego de recepcionar la documentación y los alegatos de ambas partes, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal decidió emitir la resolución número 13, donde señala, Primero, absolviendo a Isidro Pacohuanaco, por la presunta comisión del delito contra el honor en su modalidad de Difamación Agravada, en agravio de Agustín Luque Chayña; segundo, declararon infundada la pretensión de naturaleza civil presentada por el exgobernador; y tercero, el Juzgado decidió imponer el pago de costas a la parte vencida, Agustín Luque, a favor de la parte querellada, la misma que se calculará en ejecución de sentencia.

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