A través de un documento el Jurado Electoral Especial (JEE) San Román, presentado el mes pasado, dio cuenta que, a través de su personero legal, el candidato a segundo regidor de la Municipalidad Provincial de San Román, por el partido político Reforma y Honradez (RH), César Juan Condori Ccama, presentó una anotación marginal por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV), tener una sentencia por alimentos demandado por su padre, quien según indica habría fallecido en fecha 07 de marzo del 2020.
ANTECEDENTES
La jueza Verónica Tuco Zúñiga, del 4to Juzgado de Paz Letrado – sede Juliaca, con resolución Nro. 22-2015, de fecha 14 de setiembre 2015, sentenció a César Condori para que pueda socorrer a su padre, Máximo Condori Vargas, quien lo demandó en mérito “a que es una persona anciana de 74 años de edad, que no cuenta con trabajo debido a su avanzada edad, por lo que se encuentra en estado de abandono y mal de salud, requiriendo el apoyo del demandado”, así indica en la parte considerativa de la sentencia. Además, el anciano también demandaba ayuda a su otro hijo Rubén Condori Ccama.
SENTENCIA IRRISORIA
Mediante sentencia de vista Nro. 138-2015 FC del juez Youl Riveros, confirmó y ordenó a que acudan a su padre con una pensión de alimentos en forma mensual con la suma de 70 soles para el candidato a regidor César Condori Ccama y 80 soles para su hermano Rubén, haciendo un monto total de 150 soles.
¿EMPRESARIOS?
En la demanda el padre indica que su hijo Rubén está en posibilidades de acudir los alimentos en un monto de mil soles, por ser un próspero empresario transportista, pues sus ingresos superan los 15 mil soles, y el candidato César también cuenta con capacidades económicas debido a que es un próspero empresario dedicado a obras.
INCUMPLIERON
El fiscal penal Manuel Guarnizo Alfaro formula acusación fiscal en contra del candidato por la comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su padre, los hijos tuvieron que ser denunciados por el Ministerio Público.