Ayer en una maratónica sesión de 120 audiencias, minutos antes de las 18:50 horas, la defensa del candidato regional Alexander Flores Pari (Poder Andino) alegó en sus 3 minutos, en el puesto 66, que el JNE aplique el control jurisdiccional con el principio de exigibilidad y, por ende, revoque la resolución que el JEE de San Román declaró improcedente la inscripción de su lista.
El abogado Julio César Silva Meneses, invocó las resoluciones 2019-2021-JNE, 1054-2022-JNE y 1060-2022, para que se evalúe integralmente el expediente de inadmisibilidad para determinar que a dicha plancha le requirieron documentos inexigibles, ello para “tutelar el derecho a la participación política”.
“El JEE (Puno) formuló observaciones incorrectamente…”, acentuó y pasó a detallar entre muchas que, “Del acta de elecciones que el orden de los candidatos del acta no coincide, con el orden de la plataforma internas ni con la solicitud. He revisado nombre por nombre y los candidatos son los mismos, la solicitud y la plataforma… lo que pasa es que la solicitud tiene un orden y la plataforma tiene otro orden”. Al igual que otras apelaciones, cuestionó las observaciones de manera convincente.
Para el exdecano del ICAP, Fredy Vilca Monteagudo, el JNE podría efectuar la revisión integral del expediente de inscripción de las listas, esta y las tres que se ventilaron el viernes de RH+, vía el control jurisdiccional.
“Conforme a un criterio reiterado de dicho ente, que se aplicó en la Resolución N° 0219-2021-JNE que di a conocer en un post de mi Facebook el sábado 2 de julio último. Un sector del Foro puneño y también un sector de la prensa reaccionaron con incredulidad, sin embargo, en estas elecciones 2022 el JNE ya ha vuelto a aplicar en algunos casos, no en todos, el criterio o principio de exigibilidad”, dijo.
Explicó que dicho criterio está reiterado en la Resolución 0188- 2021-JNE, publicada el 11/02/2021, y en la Resolución 1060-2022-JNE, caso del Expediente ERM.2022019743 Maquia – Requena – Loreto, del 5 de julio del 2022. “Estas resoluciones no pueden leerse superficialmente, se tiene que extraer lo que se llama la ratio decidendi y no aplicarlo al pie de la letra”, especificó.
El también notario público, estableció que en este caso de Poder Andino así como en los otros de RH+, no debió observarle ciertos documentos por cuanto eran inexigibles.