La Contraloría General de la República señaló, a través del informe de orientación de oficio N°020-2022-OCI/0463-SOO que la Municipalidad de Puno contravino las normas nacionales al emitir una ordenanza para exonerar parcialmente deudas por multas de tránsito y con ello afectó la recaudación adecuada de esas amonestaciones.
AFECTARON INGRESOS
Todo se inicia con la emisión de la ordenanza municipal N° 110-2022–C/MPP del 11 de enero de este año, donde se aprobaba por el periodo de 120 días, el otorgamiento del beneficio de exoneración parcial de deudas por multas de tránsito, en la clasificación de leves a graves y muy graves que tenían un descuento entre 50% al 80% y hasta el 100% en costas.
Según la Contraloría esta ordenanza colisiona groseramente con la norma debido a que los gobiernos municipales solo tienen competencia en materia de circulación de vehículos menores y no en regularización de infracciones y sanciones de tránsito, con ello, esta ordenanza contravendría lo establecido en la Ley general de transporte y tránsito terrestre N°27181.
EBRIOS SE BENEFICIARON
Según la norma nacional, los infractores sancionados, por ejemplo, con la categoría M1 y M2 que significa conducir un vehículo en estado de ebriedad y además ocasionar un accidente de tránsito, no tienen opción del pago oportuno para reducir el monto que equivale hasta 1 UIT.
Pero en la referida ordenanza si consideraron estas categorías de multa, lo que significó que muchos choferes irresponsables se beneficiaron pagando solo la mitad.
CORRECCIONES
El informe fue puesto de conocimiento a la Municipalidad de Puno y se le ha dado un plazo de 5 días para que comuniquen qué acciones correctivas han adoptado o adoptarán respecto a este perjuicio en la recaudación por las infracciones de tránsito.