Otros fueron declarados inadmisibles e improcedentesOtros fueron declarados inadmisibles e improcedentes

De acuerdo a información que figura en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Jurado Electoral Especial (JEE) de San Román, calificó como improcedente, inadmisible y admitido a varias de las 14 listas cuyo candidatos que se presentaron a la alcaldía de la Municipalidad provincial de San Román.

Según detalla en los expedientes a muchos de ellos el horario les jugó mal a varios personeros legales pues presentaron subsanaciones a destiempo y otros no cumplieron con el levantamientos de sus observaciones notificadas anteriormente

INADMISIBLES

Según las resoluciones que se verifican en el portal del JNE 2 son los candidatos al sillon municipal de San Román que fueron declarados inadmisibles, siendo ellos: Menecio Chino Colquehuanca, del partido político “Gestionando Obras y Oportunidades Con Liderazgo”, con resolución N° 00118-2022-JEE-SROM/JNE, donde figura que no acredita residencia.

Otro de los candidatos es Mario Benabente Llerena, «Las Comunidades Fuentes de Integración Andina de Puno – Confía Puno», Resolución N° 00162-2022-JEE-SROM/JNE, sin embargo con opción a apelar bajo apersibimiento de declarar improcedente la solicitud con relación a las omisiones advertidas.

IMPROCEDENTE

Además, 2 listas fueron consideradas como improcedentes, ellas son:
Fredy Celso Quispe Zea, Juntos Por el Perú, con Resolución N° 00247-2022-JEE-SROM/JNE y Oscar Wyllams Cáceres Rodríguez, Reforma y Honradez, con Resolución N° 00324-2022-JEE-SROM/JNE, este último el JEE dio plazo de 02 días para que subsanen las observaciones.

ADMITIDOS

En tanto, el JEE de San Román admitió la lista de 10 listas de los partidos políticos cuyo candidatos al sillón municipal se presentaron para la alcaldía de San Román, en el marco de las elecciones regionales y municipales 2022, indicando que cumplen con los requisitos para ser inscritos, siendo estos los siguientes: Rubén Tamayo Mollinedo, “Moral y Desarrollo”, a través de la resolución N° 00287-2022-JEE-SROM/JNE.
Jhon Efraim Espejo Vilca, de la Organización Política Somos Pueblo, a través de la resolución RESOLUCIÓN N° 00145-2022-JEE-SROM/JNE.
Pedro Alejandrino Jallurana Jiménez, “Partido Democrático Somos Perú”, Resolución N° 00276-2022-JEE-SROM/JNE, sin embargo dos los regidores 2 y 7 no cumplieron con consignaron ciertos requisitos quedando inadmitidos.
Guillermo Eugenio Achahui Tisoc, Partido Político Nacional Perú Libre, Resolución N° 00307-2022-JEE-SROM/JNE; Oscar Rimberto Mamani Calla, Podemos Perú, Resolución N° 00136-2022-JEE-SROM/JNE.
Rolando Eloy Mamani Zela, Movimiento De Integración y Revolución Andina, Resolución N° 00263-2022-JEE-SROM/JNE.
Ricardo Enrique Portugal Galdos, “Partido Frente De La Esperanza 2021”, Resolución N° 00231-2022-JEE-SROM/JNE
Carlos Alberto Mendiguri Vargas, “Frente Amplio para El Desarrollo del Pueblo”, resolución N° 00281-2022-JEE-SROM/JNE
Adolfo German Quispe Chaiña, “Movimiento Acción Regional”, resolución N° 00271-2022-JEE-SROM/JNE
Felix Octavio Vilca Arratia, “Poder Andino”, con resolución N° 00227-2022-JEE-SROM/JNE.

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