Varios candidatos que postulan a las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 2 de octubre, están ‘en el aire’, pues el Jurado Electoral Especial de Puno (JEE) declaró improcedentes sus inscripciones; algunos aspiran el sillón regional y otros a municipios provinciales y distritales.
Los casos más sonados son los que persiguen el Gobierno Regional de Puno (GRP): Richard Hancco Soncco, por el Movimiento Regional Reforma y Honradez por Más Obras (RH+); Alexander Flores Pari, de Poder Andino; Sacarías Quispe Chávez (Acción Regional); Adolfo Iruri Dávila (Perú Libre). Los tres primeros presentaron a destiempo sus subsanaciones a la inadmisibilidad de sus inscripciones.
Los personeros se confiaron y aguardaron a última hora y elevaron sus descargos de manera virtual creyendo que el plazo se vencía a la medianoche, cuando este finalizó a las 20:00 horas.
¿ESTÁN FUERA?
Tanto los candidatos de RH+ y Poder Andino consideran que el JNE revocará las resoluciones del JEE y los devolverá a la carrera electoral. Sin embargo, hay quienes consideran que su suerte ya está echada.
Y es que la Resolución 069-2022, emitida por el JNE el 3 de febrero de 2022, establece que “el horario de atención virtual de documentos a través de la mesa de partes virtual y la mesa de partes del SIJE del JNE, es entre las 08:00 a las 20:00”. Los presentados después de esa hora se consideran al día siguiente a primera hora.
APELACIONES
El exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Puno (ICAP), Fredy Vilca Monteagudo, sostiene que dependerá del fondo de las apelaciones y el sustento individual contra cada resolución de improcedencia.
“En el derecho electoral tiene mucha incidencia la jurisprudencia del JNE y los principios del derecho y en especial del derecho electoral”, precisó.
LA HORA ES LA HORA
Empero, refiere que el órgano electoral solo podría considerar fundado si demuestran que los retrasos a hora de cierre, se deben a problemas de conectividad o fallos en el sistema.
LA ‘EXIGIBILIDAD’
En el caso de Hancco Soncco, opina que podría acogerse a la Resolución 0219-2021-JNE publicada el 17 de febrero de 2021. “(EL JEE) le exige el acta de la conformación y elección del Comité Electoral y el acta de elecciones internas emitida por la ONPE; y en su oportunidad se presentó eso como exige el Reglamento.
Asimismo, carece de exigibilidad pedir que el postulante Richard Hancco acredite su condición laboral en la Fiscalía porque al momento de la postulación ya no es fiscal, solo le sería exigible si estuviese vinculado laboralmente al Ministerio Público”, explica.
Vilca Monteagudo indica que carece de exigibilidad que dicho candidato acredite su título de magíster y doctor porque no tiene tales grados académicos.
“No puede presentar lo que no tiene”.
El exdecano del ICAP apunta que el «principio de exigibilidad» es una oportunidad que RH+ tiene, pero también advierte que algunas observaciones no han sido subsanadas, y ellas se confirmarían.