Juliaca. La Contraloría General identificó un posible perjuicio económico de más de S/ 167 mil soles en la Municipalidad Provincial de San Román debido a que 15 funcionarios, regidor y alcalde de la actual gestión edil incumplieron con rendir viáticos y encargos internos (anticipos), o que lo habrían ejecutado fuera de plazo.
El Informe de acción de oficio posterior N° 007-2022-0CI/0465-AOP (Periodo de evaluación del 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del 2021) reveló de la verificación efectuada al Sistema de Administración Financiera SIAF – SP y revisión efectuada a la información recabada en la comuna sanromina, mediante Acta de Recopilación de Información N.» 001 y 002-2022-MPSRJ/OCI de 2 y 3 de marzo de 2022, respecto a las habilitaciones de fondos en la modalidad de viáticos otorgados a funcionarios de la entidad, durante el periodo de enero a diciembre de 2021, se evidencia siete habilitaciones pendientes de rendición por el importe de S/4 446,00, a pesar de haber vencido el plazo establecido en la normativa aplicable.
En el informe también se verificó que de la verificación efectuada al SIAF – SP y revisión efectuada de 2 y 3 de marzo de 2022, respecto a las habilitaciones de fondos en la modalidad de encargos internos se evidencia once (11) habilitaciones pendientes de rendición por el importe de S/ 162, 669,93, a pesar de haber vencido el plazo establecido en la normativa aplicable.
FUERA DE PLAZO
Además, en el informe también se verificó que 21 habilitaciones de viáticos por un importe de S/15 800,00, fueron presentados de forma extemporánea, transgrediendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N.» 007-2013EF8 y el numeral 6.2.1 de la Directiva n.»
003-2019-MPSRJ/GAlSGC/Cp9, hecho que limita el proceso de control de la rendición del mismo; puesto que la rendición debe de rendirse dentro de los diez (10) días hábiles después de concluida la comisión de servicios.
Asimismo, el informe detalla que 11 habilitaciones de encargos internos por un importe de S/ 94 151,81, fueron presentados de fuera de plazo, infringiendo lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 de la Directiva Tesorería n.» 001-2007- EF177.152Y el numeral 5.6 del literal V de la Directiva n.» 002-2019/MPSRlGEAD/SGC/Cp3; que establece que la rendición debe de rendirse dentro de los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia de encargo.