El último miércoles a las 12:40, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, admitió a trámite el habeas corpus que días atrás presentó la defensa del gobernador regional, Agustín Luque Chayña, quien busca anular las resoluciones que dispusieron su internamiento en el penal de Yanamayo desde el 8 de noviembre de 2021.
El titular de ese despacho, Máximo Tacuri Robles, corrió traslado a las partes demandadas, que recaen al juez Youl Riveros Salazar, magistrados que en primera instancia ordenó el encierro; y los jueces superiores de la Sala de Apelaciones: Reynaldo Luque Mamani, Oscar Ayestas Ardiles e Iván Arias Calvo, los que ratificaron la resolución.
El abogado Juan Montes de Oca Begazo, postula que los magistrados arriba mencionados habrían vulnerado “el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales y libertad personal”. El proceso constitucional fue presentado el último 8 de marzo, y sustentado a 92 hojas.
Cabe mencionar, que Luque Mamani fue recluido preventivamente por el supuesto delito de colusión agravada, el fiscal anticorrupción, William Otazú sostuvo que el procesado había concertado para defraudar al estado, designando al asesor jurídico, Jhon Martínez Molina (en prisión) para que concilie en representación del Gobierno Regional Puno (GRP) con el consorcio chino representado por Chen Junkun (prófugo).
La posición de la fiscalía, que ha sido acogido por el juzgado y la Sala de apelaciones, es que el gobernador no debió delegar a dicho funcionario para tal fin, ya que la Constitución indica que el procurador es el encargado de la defensa del estado. Además, el entonces procurador, Santiago Molina, ya había iniciado la conciliación.
Lo que esta vez busca la defensa del gobernador, es anular ambos fallos, ya que según alega su abogado, el proceso de conciliación al margen del resultado, se hizo respetando el procedimiento respectivo y para ello, insisten en la citar la Ley de Contrataciones y opiniones de OSCE.
Además sostienen que el procesado gobernador sí habría sustentado su arraigo domiciliario y que fue desestimado por los jueces. “… como es el caso de mi defendido donde el mismo juez (Youl Riveros) ha señalado en forma contundente que sí cuenta con los tres arraigos, esto es domiciliario, laboral y familiar”. Y cita la casación 626-2013.
También cuestionan la gravedad de la pena impuesta por el delito de colusión agravada.
“Las resoluciones en cuestión se apartan de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema”.
Más adelante, sustentan que “el Informe Dos/Noventa y Siete de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que no basta con la seriedad de la pena a imponerse…”. Citan jurisprudencias y antecedentes vinculantes aplicados en varios países.
Asimismo, precisan “el error en la motivación con respecto al presunto peligro de obstaculización… toda vez que la supuesta acreditación… se sustenta sobre circunstancias no contempladas en el requerimiento de prisión preventiva.
Más aún, el abogado señala que “estamos ante la vulneración de la presunción de inocencia, en ese sentido nosotros consideramos que como se ha dicho, no hay elementos de convicción…”.
Para sustentar los fundamentos, alcanzan como medio probatorios de que no hubo daño al estado, un peritaje grafotécnico, peritaje contable, jurisprudencias del caso, entre otras.
ACTA EN SU FAVOR
Para el letrado, el acta de conciliación que es firmada por el chino Chen Junkun sin haber participado en los debates, favorece a Agustín Luque, pero lo usaron en su contra.
«Estamos alcanzando el peritaje grafoténico, tampoco es su firma, es un documento falso; es ineficaz, y el Poder Judicial lo toma como prueba. Hay muchas vulneraciones contra mi defendido, el juez y los vocales debieron motivar sus resoluciones y debieron resolver de acuerdo a la apelación, se pronunciaron del arraigo y el fiscal no apeló en ese extremo», expresó.