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Fallo TC atenta a las comunidades

Los comuneros habrían presentado una acción de amparo.

Los comuneros habrían presentado una acción de amparo.

El último 2 de marzo, el Tribunal Constitucional emitió una polémica sentencia que desestima el derecho a la consulta previa, para que las comunidades aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucará (Juli, Puno), elijan sobre el destino de actividades dentro de sus dominios.

Así se describe en el Expediente 03066-2019-PA/TC, donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental amparado también en el Convenio 169 de la OIT, sobre la libre determinación de los pueblos.

«El derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental”, dictaminaron los tribunos Fereiro Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini.

Los otros magistrados que sí reconocen los derechos comunales, perdieron en minoría.

La sentencia prosigue que “En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional».

La asociación Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, ha levantado su voz de protesta y consideran que “esta decisión marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del país”.

PROTESTA

El director ejecutivo, Cristóbal Yucra Villanueva, sostiene que este tipo de fallos que coactan el derecho de los pueblos, son emitidos por el Tribunal Constitucional en diferentes casos, desde hace una década, pero ahora sería el último.

“Han sentado reiterados precedentes sobre la vigencia y exigibilidad del Convenio 169 de la OIT desde su entrada en vigencia en el país (02 de febrero de 1995), y con ello el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. De la misma forma, declaró el rango constitucional de este tratado de derechos humanos y su plena protección y garantía por el sistema de justicia peruano e incluso desarrollando su contenido constitucionalmente protegido. Al respecto se pueden ver las sentencias 00022-2009-PI/TC, 05427-2009, 00025 -2009, entre otras”.

HOY, CONFERENCIA

Por tal motivo, hoy a las 10:30 convocan a una conferencia de prensa, a realizarse en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, donde reconocidos juristas expondrán los fundamentos por qué se considera tan desatinada dicha sentencia.

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