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Ley especial salvaría a Luque y su asesor

Agustín Luque y Jhon Martínez están internados en el penal Yanamayo desde el 9 de noviembre de 2021

Agustín Luque y Jhon Martínez están internados en el penal Yanamayo desde el 9 de noviembre de 2021

El gobernador regional de Puno, Agustín Luque Chayña, cumple prisión preventiva por nueve meses, desde el 9 de noviembre de 2021. Un día antes, el juez Youl Riveros Salazar, dispuso su internamiento, por el delito de colusión agravada en agravio del Estado.

El fiscal anticorrupción Wiliam Otazú Pinto alegó que este se habría coludido con el asesor jurídico, Jhon Wilfredo Martínez Molina, a quien delegó para que concilie con el consorcio chino que construía el Hospital Manuel Núñez Butrón, ya que el Gobierno Regional Puno (GRP) había aplicado 504.727 soles de penalidades.

Tras una polémica negociación, se anuló la carta que notifica la sanción y se retrotrajo para que haga sus descargos (luego la volverían a ejecutar). El Poder Judicial también dispuso el encarcelamiento de Chen Junkun, representante de la contratista china, porque al momento de la conciliación este no participó, a pesar de que así figura en el acta.

APELACIÓN DENEGADA

El fallo fue ratificado los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia, que el 26 de ese mismo mes declaró infundado el recurso de apelación que interpuso su defensa. Este colegiado consideró que el procurador del GRP (Santiago Molina) debió conciliar y no Martínez, quien fue designado adrede por el procesado gobernador regional.

FUNDAMENTOS…

En el considerando 2.27, la Sala de Apelaciones precisa. “…reafirmamos lo señalado en el Oficio Nº 003-2021- JUS/PGE-DTN del 16 de marzo del 2021, en cuanto a que, «en razón al mandato constitucional del artículo 47º de la Constitución Política y a la normativa del Sistema antes mencionada, es conveniente que se delegue dicha función a la Procuraduría Pública, quien está a cargo de la defensa jurídica de la entidad, más aún cuando en el proceso de conciliación lo que se negocia o discute concierne a los intereses de la institución, por ende, del Estado.»

Más adelante, en el acápite 2.4, como fundamento a los elementos de convicción, refieren. “… se entiende que es el Procurador Público quien asume la defensa del Estado en este tipo de procedimientos… el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; establece… su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado… De igual forma, nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que los procuradores públicos, no solo deben cumplir con el encargo constitucional de defender los intereses del Estado, sino que colaboren de forma activa y tenaz con los órganos jurisdiccionales…”

Si bien los magistrados fundamentan el fallo en varias páginas, el gobernador y su asesor jurídico, ya habían alegado que la designación y posterior conciliación no era irregular, pero no lo habían demostrado.

LA LEY DE SU LADO…

El fin de semana, el exgerente general del GRP, Manuel Quispe Ramos, afianzó esa tesis y dijo que efectivamente, Luque no obró con dolo, ya que la norma especial regula la designación de otros funcionarios de una entidad para que concilien, aún cuando estas tuvieran procuradores.

Se refirió a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que en el artículo 183.2 dispone “bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio”.

Quispe Ramos admite que la ley del sistema jurídico de defensa del Estado indica que el procurador defiende los intereses del Estado; sin embargo, considera que al tratarse de una controversia de una obra proveniente de una licitación pública se tiene que aplicar la norma especial, que es la Ley de Contrataciones.

OPINIÓN DE OSCE

Para mayor precisión, exhibió la Opinión 113-2018/DTN, de la Dirección Técnico Normativo del OSCE, que en su numeral 2.4 refiere que “la función de evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, recae sobre el Titular de la Entidad….”.

CON O SIN PROCURADOR

En dicha opinión, inclusive se observa que el gobernador regional, Agustín Luque, también tendría la potestad de designar a otro funcionario, ya que en el numeral 2.3.2 señala que, “independientemente que una Entidad cuente -o no- con un Procurador Público Propio”.

El exgerente dijo que el fiscal y los jueces no aplicaron la ley de la materia. “Quiero hacer notar que el titular de la entidad sí tenía potestades para decidir sobre esa conciliación y también para delegar esa función en su asesor jurídico”, especificó.

Sostuvo que la decisión de los jueces no podría considerarse como prevaricato, ya que los magistrados han exhibido fundamentos para prolar su fallo y es la defensa de los procesados la que debe exponer pruebas para derruir los elementos de convicción en su contra. “Ahí la ley de contrataciones, y no es solo solo el reglamento, hay muchas opiniones que aclaran esta situación”, enfatizó.

EXPROCURADOR

Hace algunas semanas, el exprocurador público de Puno, Samuel Larico Mamani, también consideró injusta la privación de la libertad de Luque y su asesor, y citó la normatividad que los exime de responsabilidad, y recomendó que pudieron presentar una tutela de derechos.

TUTELA DE DERECHOS

La semana pasada, el Juzgado de Puno, denegó el pedido de tutela de derechos y dio un plazo de tres días para que sustenten su motivación. Para los magistrados, no se vulneró el derecho a la defensa. Se desconoce si llegaron a apelar, pero para el lunes se ha informado que se realizará una audiencia de apelación.

Agustín Luque y el asesor jurídico Jhon Martínez.
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