La Comunidad Campesina de Ananea (CCA) presentó un recurso de amparo constitucional que busca la nulidad de la Sentencia de Casación 29096 emitida en noviembre de 2021 en la que la Corte Suprema ratifica las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia (Juzgado de San Antonio de Putina y la Sala de Apelaciones de Huancané) a favor Hermenegildo Mamani Velásquez.
Con ello se despojaría terrenos a dicha comunidad con una extensión de 1991.77 hectáreas, equivalentes al 26% del área comunal. El fallo final se dio por mayoría: cuatro votos de los vocales supremos Patriona Pastrana, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra (dirimente), y dos votos en discordia Arias Lazarte y Rueda Fernández, quienes convenían en la nulidad y nuevo juicio.
Los comuneros sostienen que ello contraviene la Constitución Política y convenios internacionales. Advierten un cúmulo de incongruencias, como que el demandante solicitó 1626 hectáreas como suyas y al final le dieron 1991.77 hectáreas.
El presidente de la CCA, Felipe Condori Llungo; el abogado de la comunidad, Juan Argandoña Rodríguez, y el vicepresidente, Roger Alata Zúñiga, mostraron el cargo del recurso presentado al Tribunal Constitucional el último 10 de enero, en 140 páginas que exponen los fundamentos de nulidad.
CONTRADICCIONES
“Violan la Constitución, el Convenio 169 de OIT, la convención sobre pueblos indígenas y tribales. Han resuelto favoreciendo indebidamente a la familia Mamani Velásquez y la Empresa Minero Metalúrgica S.A.”, señala el letrado.
Argandoña Rodríguez indica que dicho fallo pretende consumar el despojo del ancestral territorio con falsas escrituras públicas. “Sus documentos refieren a la posesión de solo cuatro cabañas rústicas que la propia familia vendió a la empresa canadiense Natomas Company, la familia Mamani Velásquez no tiene nada”, añade.
OTROS FALLOS
El presidente de la CCA explica que en marzo del 2010, con documentos fraguados y una fraudulenta demanda civil de independización y desmembración de terrenos, el juez de Putina, Héctor Benito Olivera Cusilayne, hizo que tres hectáreas se multiplicaran exponencialmente hasta 1991 hectáreas. “Luego de marchas y protestas, este juez se apartó de todos los casos que incumbe a la comunidad, pero ya nos hizo daño”, expresó Condori Llungo.
Prosiguió que la desmembración no es justiciable ni amparable ante un juzgado, por la naturaleza de la propiedad comunal y carácter imprescriptible de dichas tierras. “Quieren arrebatarnos más de la cuarta parte de nuestras tierras, cegados por la fiebre del oro”, dijo.Condori Llungo dice que la siguiente semana viajará a Lima para entrevistarse con congresistas y autoridades de la Junta Nacional de Justicia para transmitir las graves inconductas funcionales de magistrados de la Corte Suprema en el expediente 29096-2018. “Cómo es posible que cuatro de los seis magistrados supremos se pronuncian alegando que dichos terrenos fueron independizados por sentencia judicial firme con calidad de cosa juzgada, mientras que otros dos jueces supremos, señalan todo lo contrario, que tratándose de terrenos comunales se exige la necesidad de verificar cómo fue adquirida la titularidad del predio, una explicación del origen de las cuestionadas escrituras…”, sostuvo.
PROPIEDAD COMUNAL
Para el vicepresidente de la CCA, la ley, el derecho constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalan que, en las comunidades campesinas y nativas, no existe propiedad individual, solo propiedad colectiva. “No existe donación ni herencia de terrenos comunales, no se vende, dona, regala, como lo han hecho los demandados con la venia del Poder Judicial”, acentúa Alata Zúñiga.
Finalmente, indicó que esta demanda de amparo será afianzada con expertos en derecho comunal del IDL y una prestigiosa universidad de la capital que actuarían como ‘amicus curiae’ (amigos en la corte), que expondrán fundamentos contra la sentencia que consideran inconstitucional.
JURISPRUDENCIA
La presente demanda de amparo contempla abundante jurisprudencia sobre reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como los casos Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Caso Pueblos Indigenas Xurucuro vs. Brasil, que han establecido de manera uniforme, que: “Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad».
Finalmente, pidieron no dejarse sorprender, porque esa sentencia de casación aún no es efectiva, dado que ni siquiera retornó al juzgado de origen.