Arequipa. Ayer se publicó, en El Peruano, la ley 31131, que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el sector público.
Según el especialista en gestión pública Jesús Coa Begazo, la norma establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales. Esta Ley fue aprobada por insistencia por el pleno del Congreso el pasado 4 de marzo.
El especialista explicó que la ley genera dificultades en la administración pública porque incrementa los recursos que se van a tener que destinar para la contratación del personal.
«También nos trae problemas de naturaleza operativa porque para poder contratar nuevo personal, tendríamos que hacerlo bajo los regímenes 276 o 728; y esto implica tener plazas presupuestadas y orgánicas, y no todas las instituciones las tienen. El 99% no tiene sus documentos de gestión actualizados y esto generará una crisis», precisó.
Agregó que la ley tiene el objetivo de incorporar al régimen laboral del decreto legislativo (DL) 728 a los trabajadores que hacen labores permanentes en diversas entidades del Estado bajo el DL 1057 (CAS).
Explicó que en las entidades públicas, cuyo régimen laboral se basa exclusivamente en el DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace respecto a este régimen.
REQUISITOS
Para la incorporación al régimen laboral del DL 728 o del DL 276, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS deben realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley. Además, tener contrato CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
También deben haber ingresado a la institución mediante concurso público o haber tenido la condición de servicios no personales.