El ilustre polígrafo y notario español Joaquín Costa (estoy seguro de que no lo conocen ni el 1 % de los notarios peruanos) decía: “A notaría abierta, juzgado cerrado», y es que haciendo un análisis económico del derecho, el contrato enmarca voluntades, prevé consecuencias y contiene soluciones a las contingencias. Pero, ¿qué se hace cuándo los técnicos en contratación (que son los notarios) no son suficientes, atienden cuando quieren, imponen tarifas arbitrarias y, lo peor, se impide que ingresen más profesionales a la función notarial? Alfredo Bullard escribió varios artículos referidos a esta función (hoy anacrónica), llamándolos “el cártel de los notarios”.
Es que en el derecho económico el cártel es una forma de monopolio donde se reparten mercados, se impide el ingreso y se atenta contra la libre competencia ¿Es cierto eso? Claro que sí, y pruebas al canto: sorprendentemente, cuando les viene en gana a los colegios de notarios se puede o no convocar más plazas (su ley dice un mínimo de dos por cada 50 mil), y normalmente pasa que convocado el concurso, cuando ya está por proclamarse a los ganadores, simplemente se declara desierto, y vaya usted a reclamar o a pedirles que vuelvan a convocar.
Pero algo importante: ¿por qué ellos tienen colegio? ¿Acaso se estudia en la universidad para ser notario? Con esa lógica, también debería existir un colegio de registradores públicos, de secretarios de juzgado y también de jueces. La única explicación es que “fue creado por ley”. Claro, cuando se ha tenido como ministro de Justicia y congresistas varias veces a notorios notarios, era por demás obvio que no se haya reformado la ley. Ahora fíjense: a nivel nacional hay más de 130 mil abogados, suma que crece casi en 1 % al año, y solo 609 notarios, pero esta cifra está estacionada. Pero eso no es lo más grave. Resulta que la personería jurídica no la da la escritura pública, que la redacta el notario, se consigue únicamente con la inscripción en los Registros Públicos, y ya la Corte Suprema ha establecido en forma clara que la escritura pública es solo un acto solemne y formal cuya validez puede ser discutida en vía judicial (casación 2069-2001-Arequipa y 2952-2003-Lima), y además la propia Ley de General de Sociedades y Registros Públicos establece que la personería jurídica se adquiere con la inscripción registral. Además, mínimamente el 20 % de las escrituras públicas son observadas por registros, y la cantidad de juicios que soportan hoy los notarios nos hace preguntar dónde está la seguridad jurídica.
Finalmente, como reformar la ley del notariado es pelear con todo un cártel, la Sunarp (concordante con el D.L. 1409) ha creado un registro para la sociedad por acciones cerrada simplificada, mediante la R.S. 061-2020-SUNARP, con lo cual en 72 horas y sin necesidad de minuta o escritura pública se obtendrá la personería jurídica y hasta el RUC, y solo se requerirá el llenado de un formulario proporcionado por la Sunarp. Si esto entra en vigencia el 15 de diciembre de 2020, es de esperarse que lo mismo pase con las transferencia vehiculares y de inmuebles. Además, el famoso control biométrico no es monopolio de nadie.
Como ven, poco a poco la tendencia es eliminar sobrecostos y facilitar el acceso a la formalidad. De mantenerse a las notarías, nos vamos a seguir preguntando por qué nuestro derecho nos empobrece.