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ENTRE LA SUSPENSIÓN, VACANCIA Y REVOCACIÓN

MIGUEL PINO PONCE

MIGUEL PINO PONCE

Con motivo de la vacancia decretada por el Congreso al expresidente Vizcarra se abrió todo un debate sobre si había o no causales y prueba, pero para esa sanción política -lo hemos dicho varias veces- no se requería más que la causal y los votos suficientes.

Muchos confundieron la misma con el ataque al mandato de los inútiles gobernadores regionales y despistados alcaldes. Ahora es el tiempo de las revocaciones, que si bien es cierto son un arma del poder constituyente (el pueblo) contra sus mandatarios (que son quienes reciben un mandato, no hay que confundir con los mandones), sin mayor trámite que reunir las firmas necesarias para iniciarlas y luego llegar a la votación permiten determinar si se queda o se va el vacable. Ahí no hay causales, estación probatoria ni doble instancia. Así de simple.

Pero la revocación es distinta a la suspensión de los alcaldes y gobernadores regionales (el orden de los mismos es lo mismo: los dos reflejan la modorra y la burocracia absurda). Para aplicar esta última no se requieren firmas válidas, se requiere ampararse en causales establecidas en el reglamento interno o el llamado RIC, y puede ser intentada por cualquier ciudadano con las debidas pruebas, sometidas en primera instancia a la decisión política del pleno (de los consejeros regionales o de los regidores). Contra esa decisión cabe una apelación al Jurado Nacional de Elecciones, que sí realizará un juicio de derecho. Ahí se definirá si es suspendido o no.

Ahora, también existe la vacancia del gobernador regional, consejeros regionales, alcaldes y regidores. Para esto también se requiere causal, pero esta debe estar contemplada en la ley (vean la diferencia con las causales establecidas en el RIC, que a lo mejor son las mismas). También se requiere medios probatorios, y en primera instancia resuelve con un juicio más que todo político el pleno, para que en segunda instancia resuelva el JNE, que al declarar la vacancia llamará al que debe terminar el periodo, porque la vacancia (a diferencia de la suspensión) es definitiva.

Sin embargo, fuera de las detalladas, y en el caso del cuestionadísimo gobernador regional de Arequipa, cuya desidia provocó que un ciudadano interpusiera una acción de amparo, resulta que el juez ha dispuesto su destitución. ¿Cómo? ¿No que solamente podía ser vacado o suspendido? Bueno, lo que pasa es que el Código Procesal Constitucional (¿ven lo importante es que se lea el código y no solo se pierda el tiempo en los inútiles webinar?) sanciona con destitución al funcionario público que no cumple lo dispuesto por el juez. El artículo 22 de esta norma así lo dispone, de manera que es una atribución perfectamente legal, pero aún estamos en primera instancia. Otra cosa es que después de ser apelada la sentencia, pueda ser revocada (cambiada) o confirmada. Recuerden además que en estos casos puede llegar hasta el Tribunal Constitucional. En una palabra, todavía hay mucho pan que rebanar y seguro (con su lógica) mucho trago aún que tomar, y también mucho por soportar.

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